¿Quiénes realizan la Declaración IVA Semestral ?
Según el Art. 67 de la Ley de régimen Tributario Interno, en Declaración del impuesto; reza así: los sujetos pasivos, “quienes transfieran bienes o presten servicios gravados únicamente con tarifa 0%, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán declaraciones semestrales; sin embargo, si tales sujetos pasivos deben actuar también como agentes de retención del IVA, obligatoriamente sus declaraciones serán mensuales” Las obligaciones mencionadas en este artículo, deberán ser cumplidas aunque en uno o varios períodos no se hayan registrado ventas de bienes o prestaciones de servicios, no se hayan producido adquisiciones, y obviamente si aún el RUC sigue vigente.
Fecha de Declaración IVA Semestral
Las declaraciones correspondientes al segundo semestre (julio a diciembre) de al año 2019, deberán ser presentadas en el mes de enero del 2020, según el calendario tributario.
Mientras que en el mes de julio se presenta la declaración del periodo fiscal del primer semestre (de enero hasta junio) del mismo año.
La Declaración del IVA Semestral, podrá ser realizada y presentada desde el primer día del mes de enero o julio hasta la fecha de vencimiento que se determina de acuerdo al noveno dígito del RUC.
NO ESPERE HASTA LA FECHA MÁXIMA PARA LA PRESENTACIÓN,
A continuación, se encuentra el calendario de declaraciones semestrales.Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, esta declaración se trasladará al siguiente día hábil. Claro está, que si el sujeto pasivo presenta su declaración luego de haber vencido el plazo indicado anteriormente, y como es una declaración semestral que no grabó IVA no genera impuesto; por lo tanto, debe pagar la correspondiente multa (sanción Pecuniaria), por enviar de forma tardía la declaración, dicha sanción, será liquidada en la misma declaración y según con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno, que para este caso específicamente, sería el 0.1 % del total de los ingresos por mes o fracción de mes de retraso. En el caso de haber sido una declaración en cero, la multa será de $30 por cada período no declarado. Cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero y después de eso, desee realizar una declaración sustitutiva con valores, deberá calcular la multa correspondiente de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Su declaración sin valores se considerará como no presentada.
Según el Art. 160 de declaraciones anticipadas. “En el caso de contribuyentes que estén obligados a presentar declaraciones semestrales del Impuesto al Valor Agregado y que por cualquier motivo suspendan actividades antes de las fechas previstas en el reglamento para la presentación de las declaraciones semestrales, podrán hacerlo en forma anticipada, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de suspensión de actividades.”
Que formulario se utiliza para Declaración del IVA Semestral ?
A partir del 5 de enero del 2019, la Declaración del IVA Semestral se la realiza en línea.
Para esta declaración, los contribuyentes deben consolidar todos los ingresos y gastos de las actividades económicas que sean obtenidas con IVA tarifa 0%, las no gravadas o aquellas en las que les retuvo el 100% de IVA.
Anteriormente, está declaración se lo realizaba en el formulario 104A del software DIMM y luego se lo subía a la plataforma del SRI.
Con el nuevo formulario 104 Dimm en línea, el procedimiento es más fácil y similar al de realizar una Declaración en el DIMM, claro está que es importante llenar correctamente dicha información para no cometer errores.
Quienes realizan las Declaraciones del IVA de manera Semestral ?
Según el Art. 54 de Transferencias que no son objeto del impuesto, dice así: no se causará el IVA en los siguientes casos:
- Aportes en especie a sociedades;
- Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;
- Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;
- Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;
- (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; 6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
- (Agregado por el Art. 105 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.
Según el Art. 55, en Transferencias e importaciones con tarifa cero. Dice así: (Reformado por el Art. 110 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:
1.- (Reformado por el Art. 15 del Mandato Constituyente 16, R.O. 393-S, 31-VII2008) Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento;
2.- (Reformado por el Art. 16 del Mandato Constituyente 16, R.O. 393-S, 31-VII2008) Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles;
3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;
4.- (Sustituido por el Art. 106 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República; Nota: El Art. 1 del D.E. 1232 (R.O. 393-2S, 31-VII-2008) amplía la lista de transferencia e importación de bienes que estarán gravados con tarifa cero.
5.- (Sustituido por el Art. 107 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto; Nota: El Art. 1 del D.E. 1232 (R.O. 393-2S, 31-VII-2008) amplía la lista de transferencia e importación de bienes que estarán gravados con tarifa cero.
6.- (Sustituido por el Art. 108 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores; Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. Nota: El Art. único del D.E. 1151 (R.O. 404-S, 15-VII-2008) amplía la lista de medicamentos, drogas, materia prima, insumos, envases y etiquetas, cuya importación o transferencia estarán gravados con tarifa cero.
7.- (Reformado por el Art. 20 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros;
8.- Los que se exporten; y,
9.- Los que introduzcan al país: a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos; b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento; c) (Sustituido por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas; d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización; e) (Agregado por la Disposición reformatoria segunda, núm. 2.12, de la Ley s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010).- Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.
- (Derogado por la Disposición Final Segunda, núm. 1.1.2.4, de la Ley s/n, R.O. 48-S, 16-X-2009);
- (Agregado por el Art. 109 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Energía Eléctrica; 12. (Agregado por el Art. 109 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Lámparas fluorescentes;
13.- (Agregado por el Art. 9 de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 30-VII-2008).- Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; y,
14.- (Agregado por el Art. 9 de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 30-VII-2008; y, reformado por el Art. 3 del Decreto Ley s/n, R.O. 583-S, 24-XI-2011).- Vehículos híbridos, o eléctricos, cuya base imponible sea de hasta USD 35.000. En caso de que exceda este valor, gravarán IVA con tarifa doce por ciento (12%).