El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras, aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
Las personas naturales cuyos ingresos brutos (total de ingresos) durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada. (Fracción Básica no Grabada 11.310)
La normativa tributaria define a estos contribuyentes como sujetos pasivos.
El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.
DEFINICIONES:
Ingresos gravados – Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta.
Ingresos exentos y exoneraciones – Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto.
Deducciones – En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Ingreso Bruto – Representa su ingreso total antes de impuestos u otras deducciones.
Ingreso Neto – Representa específicamente sus ingresos menos impuestos, créditos y deducciones.
Adicionalmente podemos indicar que, el requisito indispensable de bancarización para la deducción de costos y gastos para Impuesto a la Renta es:
“Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000,00) sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.”
PRESENTACIÓN
Normalmente se presenta en el mes de marzo de acuerdo el noveno dígito; por esta y única vez para el año 2019 el SRI establece ampliación de fechas debido a problemas en la Página SRI.
“Debido a que el Servicio de Rentas Internas (SRI) está renovando su plataforma tecnológica para mejorar sus servicios en línea, continuar facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y para garantizar la adecuada recepción de las mismas, modificó los plazos de presentación de la declaración del Impuesto a la Renta mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000012, en la que se establece el siguiente calendario:”
CALCULO
Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos «base imponible».
BASES IMPONIBLES:
Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia
Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador (con sistema de salario neto).
Base imponible para adultos mayores
Los adultos mayores se descontarán una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta. (Para el ejercicio fiscal 2019 se descontarán 11.310)
Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos.
Las personas con discapacidad o sustitutos se descontarán dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta, de acuerdo a la siguiente tabla:
Base imponible en caso de determinación presuntiva
Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto.
Indemnizaciones y bonificaciones en caso de Despido o desahucio no autorizadas
Bono Vacacionales, Bono Profesional
Ingresos No sujetos a Impuesto a la Renta
Décimo Sueldos
Viáticos a Legisladores, funcionarios y empleados del Sector Público
Gastos de Viaje, Hospedaje y Alimentación que perciben funcionarios y Trabajadores del Sector Privado por razones inherentes a su función o cargos (concordancia Art 14 Ley de Seguridad Social).
Indemnizaciones por Seguros, excepto por Lucro Cesante
Becas para fines de estudio
Beneficios otorgados por el IESS
DEDUCCIONES
Art. 10.- Deducciones con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.
Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.
Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales.
Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones.
Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable.
Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad.
Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso. Estos gastos No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones.
La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil.
La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales. GRABADOS.
La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley
Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales.
Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional.
Los pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional.
Los pagos a adultos mayores y migrante retornados mayores de 40 años se deducirán con el 150% adicional por un período de dos años contado a partir de la fecha de celebración del contrato.
El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto.
Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Provisión cuentas Incobrables del giro del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.
La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa.
Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados en contratos, facturas o comprobantes de ventas.
Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarán sin exceder del precio de mercado del bien o del servicio recibido.
Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros.
1.- Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año.
2.- Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades; asistencia técnica, análisis de mercado y competitividad, implementación de procesos desarrollo de software no supere el 1% de Ventas.
3.- Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, tales como ruedas de negocios, participación en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad.
GASTOS PERSONALES.
A partir del año 2020 podrán deducirse gastos personales las personas naturales con ingresos netos inferiores a USD 100.000.(El Ingreso neto se obtiene de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad)
INGRESOS NETO = INGRESOS BRUTOS – DESCUENTO EN VENTAS – COSTOS Y
GASTOS – OTROS DESCUENTOS POR LEYES ESPECIALES.
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, salud y educación incluyendo en este rubro arte y cultura.
Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción – formal y no formal – y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con artes vivas y escénicas, artes plásticas, visuales y aplicadas, artes literarias y narrativas, artes cinematográficas y audiovisuales, artes musicales y sonoras, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio.
Se podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
No deben superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, exceptuando de estos límites los gastos de salud de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas que se encuentren debidamente certificadas.
NOTA: SON GASTOS PERSONALES DEDUCIBLES LOS PAGADOS POR PENSIONES ALIMENTICIAS DEBIDAMENTE VERIFICADOS; EL CUAL PUEDE SER INGRESADO EN CUALQUIERA DE LOS TIPOS DE GASTOS PERSONALES