El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras, aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:

  1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
  2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos (total de ingresos) durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada. (Fracción Básica no Grabada 11.310)

La normativa tributaria define a estos contribuyentes como sujetos pasivos.

El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.

 

 DEFINICIONES:

Adicionalmente podemos indicar que, el requisito indispensable de bancarización para la deducción de costos y gastos para Impuesto a la Renta es:

“Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000,00) sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.”

 

 PRESENTACIÓN

Normalmente se presenta en el mes de marzo de acuerdo el noveno dígito; por esta y única vez para el año 2019 el SRI establece ampliación de fechas debido a problemas en la Página SRI.

“Debido a que el Servicio de Rentas Internas (SRI) está renovando su plataforma tecnológica para mejorar sus servicios en línea, continuar facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y para garantizar la adecuada recepción de las mismas, modificó los plazos de presentación de la declaración del Impuesto a la Renta mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000012, en la que se establece el siguiente calendario:”

CALCULO

 Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos «base imponible».

 

BASES IMPONIBLES:

Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia 

Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador (con sistema de salario neto).

Base imponible para adultos mayores

Los adultos mayores se descontarán una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta. (Para el ejercicio fiscal 2019 se descontarán 11.310)

Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos.

Las personas con discapacidad o sustitutos se descontarán dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta, de acuerdo a la siguiente tabla:

Base imponible en caso de determinación presuntiva

Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto.

 

INGRESOS 

Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta

Ingresos No sujetos a Impuesto a la Renta

 

DEDUCCIONES  

Art. 10.- Deducciones con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. 

Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales.

 

1.- Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año. 

2.- Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades; asistencia técnica, análisis de mercado y competitividad, implementación de procesos desarrollo de software no supere el 1% de Ventas. 

3.- Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, tales como ruedas de negocios, participación en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad.

 

GASTOS PERSONALES.

A partir del año 2020 podrán deducirse gastos personales las personas naturales con ingresos netos inferiores a USD 100.000. (El Ingreso neto se obtiene de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad)

INGRESOS NETO = INGRESOS BRUTOS – DESCUENTO EN VENTAS – COSTOS Y

GASTOS – OTROS DESCUENTOS POR LEYES ESPECIALES.

Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción – formal y no formal – y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con artes vivas y escénicas, artes plásticas, visuales y aplicadas, artes literarias y narrativas, artes cinematográficas y audiovisuales, artes musicales y sonoras, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio.

 

NOTA: SON GASTOS PERSONALES DEDUCIBLES LOS PAGADOS POR PENSIONES ALIMENTICIAS DEBIDAMENTE VERIFICADOS; EL CUAL PUEDE SER INGRESADO EN CUALQUIERA DE LOS TIPOS DE GASTOS PERSONALES

 

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