¿Qué es?

El Impuesto a la Renta para sociedades se aplica sobre las rentas que obtengan las empresas que operen en Ecuador, no importa sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del 2019. Esta declaración se la realiza en el Formulario 101.

¿Cuándo deben presentar su declaración?
Los plazos para la presentación de la declaración varían según el noveno digito del RUC de la siguiente manera:

Debido a la emergencia sanitaria que el país está atravesando, por única vez se modifica los plazos de pago del Impuesto a la Renta mediante Decreto 1021 emitido el viernes 27 de marzo del año 2020, que establece lo siguiente:

“Art. 2.- Regulaciones temporales y especiales para el pago de impuestos nacionales.– Por única vez, los sujetos pasivos que a la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el registro Oficial: (i) sean microempresas; o, (ii) tengan su domicilio tributario principal en la provincia de galápagos; o, (iii) su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo – exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticas de alojamiento y/o comidas – o al sector agrícola; o, (iv) sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; podrán pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1.- Las obligaciones tributarias señaladas en el apartado general de este artículo se pagarán de la siguiente manera:

 

2.- El pago del impuesto a la renta de sociedades 2019, se realizará conforme las cuotas, en los plazos y la forma indicados en el numeral anterior, de abril a septiembre del año 2020”.

 

¿Cuál es la tarifa para el Impuesto a la Renta para Sociedades?

Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las sociedades, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:

• Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible.
• La tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:

• “La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales referidas en el artículo 37 de la LRTI sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%), la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.
• Para establecer la base imponible de sociedades consideradas microempresas, se deberá deducir adicionalmente un valor equivalente a una (1) fracción básica gravada con tarifa cero (0) de impuesto a la renta para personas naturales.
• Las sociedades exportadoras habituales, así como las que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean 50% o más de componente nacional y aquellas sociedades de turismo receptivo, conforme lo determine el Reglamento a esta Ley, que reinviertan sus utilidades en el país, podrán obtener una reducción de diez (10) puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta sobre el monto reinvertido en activos productivos.
• Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta. Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.
• Los sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades, en el Ecuador, en proyectos o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico acreditados por la SENESCYT tendrán una reducción porcentual del diez por ciento (10%) en programas o proyectos calificados como prioritarios por los entes rectores de deportes, cultura y educación superior, ciencia y tecnología y, del ocho por ciento (8%) en el resto de programas y proyectos, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento.
• Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico, tendrán una rebaja adicional de diez (10) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta, que será aplicable por el plazo de diez (10) años contados a partir de la finalización del período de exoneración total de dicho impuesto.”

Conceptualización:

1) Ingresos Gravados: Ingresos que serán considerados para el impuesto a la renta los mismos que han sido obtenidos por actividades desarrolladas en el territorio ecuatoriano, algunos ejemplos son:

2) Ingresos Exentos: Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto, algunos ejemplos son:

3) Exoneraciones: Tenemos algunos ejemplos:

4) Deducciones: Los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. Entre estos tenemos:

 

Según el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en los siguientes artículos indica lo siguiente:

5) “Art. 47.- Base imponible. – Como norma general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con impuesto a la renta, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones imputables a dichos ingresos. No serán deducibles los gastos y costos directamente relacionados con la generación de ingresos exentos”.
“Para efectos de la determinación de la base imponible es deducible la participación laboral en las utilidades de la empresa reconocida a sus trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el Código del Trabajo.”

6) “Art. 46.- Conciliación Tributaria. – Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes dentro de la conciliación tributaria y que fundamentalmente consistirán en que la utilidad o pérdida líquida del ejercicio será modificada con las siguientes operaciones:

  1. Se restará la participación laboral en las utilidades de las empresas, que corresponda a los trabajadores de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
  2. Se restará el valor total de ingresos exentos o no gravados;
  3. Se sumarán los gastos no deducibles de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento, tanto aquellos efectuados en el país como en el exterior.
  4. Se sumará el ajuste a los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos, en la proporción prevista en este Reglamento.
  5. Se sumará también el porcentaje de participación laboral en las utilidades de las empresas atribuibles a los ingresos exentos; esto es, el 15% de tales ingresos.
  6. Se restará la amortización de las pérdidas establecidas con la conciliación tributaria de años anteriores, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento”.
    “9. (Reformado por el Art. 8 del D.E. 732, R.O. 434, 26-IV-2011). – Se restará el incremento neto de empleos. – A efecto de lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno se considerarán los siguientes conceptos:
    Empleados nuevos: Empleados contratados directamente que no hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o con sus partes relacionadas, en los tres años anteriores y que hayan estado en relación de dependencia por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.
    Incremento neto de empleos: Diferencia entre el número de empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la empresa.
    En ambos casos se refiere al período comprendido entre el primero de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior”.

7) Reserva Legal: Esta reserva es una especie de ahorro que la empresa tiene que conservar, de manera obligatoria, reteniendo parte del beneficio obtenido por la empresa con la finalidad de aumentar el patrimonio de la misma y cubrir posibles pérdidas que pueda tener la empresa. Esta Reserva difiere de las Reservas Estatutaria y Facultativa que no son obligatorias ya que la primera solo se la registra en el caso de que esté legalmente establecida en el Reglamento de la Sociedad; y la segunda se la toma en cuenta únicamente si la Junta General destina un porcentaje para dicho rubro.

Tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Compañías según el siguiente artículo que manifiesta:

8) “Art. 109.- La compañía formará un fondo de reserva hasta que éste alcance por lo menos al veinte por ciento del capital social. En cada anualidad la compañía segregará, de las utilidades líquidas y realizadas, un cinco por ciento para este objeto”.

Elaborado por:

CBA. Mariela Andrade
Ing. Erika Cotacachi
Ing. Andrés Tobar

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