DECLARACIÓN PATRIMONIAL

“El artículo 40A de la Ley de Régimen Tributario Interno, crea la obligación para las personas naturales de presentar una declaración patrimonial de forma anual; El artículo 69 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que: las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, presentarán anualmente en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general, la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio. Así como también, quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen el valor equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho;”
Haciendo esta referencia a la ley y al reglamento pàra la aplicación de dicha ley; y tomando en cuenta que: el patrimonio es la diferencia entre los activos y los pasivos, es decir, entre los bienes y las deudas, todas las personas, tengan o no actividad económica, y que cumplan las normativas citadas anteriormente, están obligadas a realizar la declaración patrimonial correspondiente al año 2020, en el mes de mayo, con información tomada al 1 de enero de el mismo año.
Tras publicación en el Registro Oficial, el 6 de junio de 2017, entró en vigencia la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310 del Servicio de Rentas Internas, que dispone las normas para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales y aprueba el formulario para el efecto. En lo principal, dispone lo siguiente:
Sujetos obligados: están obligados a presentar la declaración patrimonial las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo total de activos, al primero de enero del año en curso, supere los límites establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para el cálculo deberá considerarse de ser el caso, el porcentaje que les corresponda a sus hijos no emancipados. Están obligados: quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho, deberán presentar una declaración conjunta en caso de que sus activos comunes superen los $452.400,00, y para las personas solteras, con disolución conyugal o separación de bienes, cuyos activos superen los $226.200,00

 

 

La declaración patrimonial considera:

En Activos:
• Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios en Ecuador y el exterior: se deberá consignar el saldo en dólares de los Estados Unidos de América.
• Derechos representativos de capital: Los valores, de acuerdo a la definición del Art. 2 del Libro III “Ley de Mercado de Valores” del Código Orgánico Monetario y Financiero, que se coticen en el mercado de valores, deberán registrarse al valor bursátil; Los valores que no se coticen en el mercado de valores, deberán registrarse en función de su valor patrimonial proporcional (VPP) o su valor comercial, el que sea mayor; Los derechos en las sociedades de hecho y en comunidades de bienes, se valorarán de acuerdo a la participación del sujeto obligado en el patrimonio de la sociedad o comunidad de bienes; Los derechos en un fideicomiso se valorarán en función al valor patrimonial proporcional (VPP) y deberán ser registrados de acuerdo a los siguientes escenarios; Los derechos en sociedades sin fines de lucro, se valorarán conforme al monto que debería retornar bajo el supuesto de liquidación de la sociedad sin fines de lucro al primero de enero del año al que corresponda la declaración patrimonial
Cuentas por cobrar en Ecuador y el exterior: deberá consignarse el saldo en dólares.
• Bienes Muebles y construcciones en curso: Maquinaria y equipo deberá asignarse el valor correspondiente al avalúo comercial de los bienes, solamente cuando individualmente superen el valor de US$ 5.000, la maquinaria y equipo que se acostumbren a comercializar en conjunto, grupo o juego, deberán declararse por el valor que corresponda al del conjunto, grupo o juego. Inventario de mercaderías, se registrará el avalúo comercial; los activos biológicos (incluye semovientes) deberán valorarse por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la declaración patrimonial, solamente cuando su valor comercial supere el monto de US$ 5.000; Muebles, enseres y otros, que constituyan menaje de hogar (muebles de sala, comedor, dormitorio, electrodomésticos, etc.), se registrará el avalúo comercial que será declarado por el contribuyente, considerando únicamente aquellos bienes que superen individualmente el valor de US$ 1.000. Cuando los bienes muebles sean de aquellos que se acostumbren comercializar en conjunto, grupo o juego, el valor a declararse corresponderá al del conjunto, grupo o juego; para el caso de joyas, piedras y metales preciosos, obras de arte, la valoración se realizará por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la declaración patrimonial, solamente cuando su valor comercial supere los US$ 5.000; las plantas productoras deberán registrarse de acuerdo a su valor comercial; las construcciones en curso deberán registrarse el valor total de erogaciones incurridas por el contribuyente durante la ejecución de la construcción aún no concluida.
• Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves: se los deberá registrar al valor comercial, que en ningún caso podrá ser menor a aquel establecido como base imponible para el pago del impuesto a los vehículos motorizados; en el caso de naves y aeronaves, deberá asignarse su valor comercial.
• Derechos: de propiedad intelectual; de usufructo, uso y habitación; derechos hereditarios. Acciones, valores fiduciarios y títulos valores que se coticen en Bolsa de Valores: valor de apertura que se les atribuya el último día hábil del año inmediato anterior al de la declaración; Valores fiduciarios, títulos valores, acciones y participaciones en sociedades legalmente constituidas no cotizadas en Bolsa de Valores: valor comercial que no podrá ser menor a su Valor Patrimonial Proporcional (VPP); Valores en monedas distintas al dólar: cotización de compra del último día hábil del año inmediato anterior al de la declaración; Derechos en sociedades de hecho y comunidades de bienes: participación en el patrimonio existente al 1 de enero del año correspondiente a la declaración; Derechos de usufructo, uso y habitación: 60% del valor de los bienes sobre los cuales se constituyan tales derechos; los derechos hereditarios se calcularán tomando en cuenta la cuota que corresponda al declarante sobre la masa hereditaria; y, los legados considerando los bienes o derechos sobre los que se hayan constituido; Derechos de propiedad intelectual: valor comercial.
• Bienes Inmuebles: terrenos y edificaciones de cualquier clase, se debe tomar en cuenta el valor comercial, que no será inferior al del catastro municipal y deberán aplicar los siguientes criterios:
• Otros Activos.

 

En Pasivos:
• Cuentas por pagar en el Ecuador o en el exterior, sea a instituciones financieras, proveedores, IESS, etc. Que puedan ser debidamente respaldadas.
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad: deberán registrar en la declaración patrimonial los conceptos consignados de acuerdo a la técnica contable, esto es el valor neto en libros, en los correspondientes formularios de declaración de impuesto a la renta en Ecuador o en general en las declaraciones tributarias en otros países.

Según el Art. 5, la forma de presentación de la declaración patrimonial será, a través del portal web institucional www.sri. gob.ec., y según el Art. 6, el plazo para la presentación. De dicha declaración será de forma annual, en el mes de mayo del año respecto del cual se presenta la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al calendario vigente al resto de declaraciones, según el noveno dígito de CI o RUC , que van desde el 10 al 28 de mayo de el 2020, para el caso de personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador, que posean únicamente pasaporte y no cédula de identidad, tendrán como fecha máxima de presentación la misma que corresponde a los sujetos cuyo noveno dígito de la cédula de identidad es cero (0), de acuerdo al calendario establecido en este artículo, cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. De ser necesaria la presentación de una declaración sustitutiva el contribuyente podrá hacerlo en los términos de los artículos 89 del Código.
El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000032, dispuso ampliar por única vez los plazos de presentación de el Anexo de la declaración patrimonial correspondiente al año 2020. deberá presentarse en el mes de junio de 2020, de acuerdo al siguiente al siguiente calendario y dígito de RUC:

 

Elaborado por:
Ing. Caroline Muñoz. S.
Asesor. Paolo Palacios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *