BASE LEGAL PARA PAGO Y SANCIONES DE DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN:
EL CÓDIGO DE TRABAJO ESTABLECE:
Art. 95.- “Sueldo o salario y retribución accesoria.– Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, décimo cuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social”.
Art. 111.- “Derecho de la décimo tercera remuneración o bono navideño. – Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el 24 de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
La remuneración que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código”.
Art. 112.- “Exclusión de la decimotercera remuneración. – El goce de la remuneración prevista en el artículo anterior no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo”.
Art. 115.- “Exclusión de operarios y aprendices. – Quedan excluidos de estas gratificaciones a las que se refiere este párrafo, los operarios y aprendices de artesanos”.
Art. 628.- “Caso de violación de las normas del Código del Trabajo. – Las violaciones de las normas de este Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia. Los Jueces y los Inspectores del Trabajo podrán imponer multas hasta de 50 dólares de los Estados Unidos de América. Para la aplicación de las multas, se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del trasgresor”.
Art. 629.- “Multa impuesta por la Dirección Regional del Trabajo. – Cuando la multa haya sido impuesta por la Dirección Regional del Trabajo el infractor no podrá interponer recurso alguno; más, si hubiere sido impuesta por otra autoridad, se podrá apelar ante el Director Regional de Trabajo”.
PERIODO DE PAGO:
El período de pago del Décimo Tercer Sueldo es del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. Y debe ser cancelado hasta el 24 de diciembre del año actual.
Es importante recalcar que aquellos empleadores que efectúen el registro fuera de tiempo del cronograma, se establecerá la multa respectiva en aplicación a lo determinado en el Art. 628 y Art. 629 del Código de Trabajo.
BASE DE CÁLCULO:
Tendrán derecho irrenunciable a este beneficio todos los trabajadores bajo relación de dependencia desde el primer día de labores, quienes cumplan el año recibirán el valor completo caso contrario el cálculo será de manera proporcional según el tiempo laborado en el período indicado.
Tomando en cuenta los ingresos según los siguientes parámetros:
Remuneración Básica + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones permanentes y que estén debidamente registradas en el IESS.
Su cálculo se lo realizarán sumando todos estos valores y dividiendo para 12.
Cabe mencionar que las vacaciones no se consideran dentro de este rubro de cálculo.
PAGO ACUMULADO O MENSUALIZADO:
Para poder acceder a este pago acumulado es necesario presentar una solicitud al empleador durante los primeros 15 días del mes de enero. Caso contrario se recibirá pagos proporcionales mensualizados durante todo el año.
EJEMPLO:
- La empresa DEBI.EC contrata los servicios de Carlos desde el 15 de junio del 2019 con un sueldo mensual de $ 450.00 más los beneficios de ley. Su cálculo para la Décimo Tercera Remuneración se lo realiza de la siguiente manera:
Como podemos ver en el ejemplo detallado, Carlos recibió un total de remuneraciones durante el período de pago de Décimo Tercer Sueldo un valor de $ 2723.20.
El valor que le correspondería por este beneficio es de $ 2723.20 / 12 = $ 226.93. Los mismos que deberán ser cancelados hasta el 24 de diciembre del 2019.
REGISTRO EN LA PLATAFORMA DEL SISTEMA SALARIAL MDT
Para elaborar el décimo tercero es importante tomar en cuenta los siguientes puntos:
- Sacar el consolidado del IESS del período a cancelar en este caso sería del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año actual.
- Una vez obtenidos estos datos se procede a llenar la plantilla en el mismo formato que nos da el sistema del Ministerio.
- Subir la plantilla al sistema, tomando en cuenta que si le reporta errores tiene que primero corregir para que luego la carga sea exitosa.
Los errores más comunes que suelen suceder al momento de validar la plantilla son: la letra ñ, número incorrecto de la identificación del empleado y código sectorial no vigente.
A continuación se detalla los pasos a seguir para el registro de la Décimo Tercera Remuneración en la plataforma:
Ingresa al sistema del Ministerio de Trabajo
Seleccione la opción correspondiente
Escribir el RUC y Contraseña
Seleccione salarios en línea
Clic en Ingreso Empresa
Elija la opción de Décimo Tercera Remuneración
Descargar la plantilla modelo que se encuentra en el sistema.
Después de haber llenado la plantilla con todos los datos requeridos, proceder a subirla.
En el caso de existir errores hay que corregirlos y guardar la plantilla para nuevamente subirla.
Una vez validada esta plantilla dar clic en ¨Terminar el proceso¨.
Revisar que los datos y valores estén correctos para proceder con el ¨Envío al MDT¨. “No olvidar que el formulario debe estar legalizado con los tres procesos exigidos por el Ministerio para que el proceso esté completado y evitar multas posteriores”.
Guardar e imprimir el formulario de registro.
Finalmente hacer firmar a cada empleado la constancia del valor recibido del pago de la Décimo Tercera Remuneración.