La décimo cuarta remuneración es una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general, tal como lo estipula el artículo 113 del Código de Trabajo; también es conocido como el ‘bono escolar’ debido a que se entrega en los meses previos al inicio del año escolar en las diferentes regiones; es decir, en marzo para la Costa e Insular; y en agosto para Sierra y Amazonía.

Lo deben recibir además los jubilados patronales y del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

Fecha máxima del pago

En la Sierra y Amazonía, la décimo cuarta remuneración se la deberá pagar hasta el 15 de agosto del 2020.

 

BASE DE CÁLCULO:

Tendrán derecho irrenunciable a este beneficio todos los trabajadores bajo relación de dependencia desde el primer día de labores, quienes cumplan el año recibirán el valor completo caso contrario el cálculo será de manera proporcional según el tiempo laborado en el período indicado.

Trabajadores región Sierra y Amazonía: Agosto 1 del año anterior (2019) al 31 de Julio del año en curso (2020)

Cabe indicar que en este rubro no tiene influencia el sueldo mensual que se recibe, sino únicamente el Salario Básico Unificado vigente en el año en curso a cancelarse. Año 2020 $ 400.00 (Cuatrocientos Dólares)

Se cuentan los días calendario (incluidos los feriados y de descanso) en los que se ha mantenido la relación laboral con el trabajador, para multiplicarlo por el Salario Básico Unificado (1$BU en el 2020) vigente a la fecha de cálculo y el resultado se divide para 360 días del año.

PAGO ACUMULADO O MENSUALIZADO:

Para poder acceder a este pago acumulado es necesario presentar una solicitud al empleador durante los primeros 15 días del mes de enero. Caso contrario se recibirá pagos proporcionales mensualizados durante todo el año.

REGISTRO DEL PAGO

Según el Acuerdo Ministerial 199 Normas para el pago y registro de los décimos en su Art. 6. Menciona “Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración, a través del Sistema de Salarial en Línea del Ministerio del Trabajo, en la página www.trabajo.gob.ec, durante el primer mes de cada año, de acuerdo al noveno digito del RUC o cédula de ciudadanía, conforme las fechas previstas en el cronograma que defina y publique el Ministerio del Trabajo en dicha página.

Los empleadores del Servicio Doméstico, deberán realizar El registro del pago en el módulo respectivo del Sistema mencionado, el mismo que será impreso y constará con las firmas del patrono y del trabajador como evidencia del pago efectuado.

Los empleadores serán responsables por la veracidad de su declaración y registro del pago, así mismo la declaración falsa será. sancionada conforme lo establece la normativa legal vigente.

BASE LEGAL

Art. 113.- Derecho a la décimo cuarta remuneración. – Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimocuarta remuneración al momento del retiro o separación.

Art. 114.- Garantía de la decimocuarta remuneración. – La remuneración establecida en el artículo precedente gozará de las mismas garantías señaladas en el artículo 112 de este Código.

Art. 115.- Exclusión de operarios y aprendices. – Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.

 

REGISTRO EN LA PLATAFORMA DEL SISTEMA SALARIAL MDT

A continuación, se detalla los pasos a seguir para el registro de la Décimo Cuarta Remuneración en la plataforma:

1 Ingresa al sistema del Ministerio de Trabajo

2 Seleccione la opción correspondiente.

3 Escribir el RUC y Contraseña.

4 Seleccione salarios en línea.

5 Clic en Ingreso Empresa

6 Elija la opción de Décimo Cuarta Remuneración.

7 Descargar la plantilla modelo que se encuentra en el sistema.

8 Después de haber llenado la plantilla con todos los datos requeridos, proceder a subirla.

9 En el caso de existir errores hay que corregirlos y guardar la plantilla para nuevamente subirla.

10 Una vez validada esta plantilla dar clic en ¨Terminar el proceso¨.

11Revisar que los datos y valores estén correctos para proceder con el ¨Envío al MDT¨. “No olvidar que el formulario debe estar legalizado con los tres procesos exigidos por el Ministerio para que el proceso esté completado y evitar multas posteriores”.

12 Guardar e imprimir el formulario de registro.

13 Finalmente hacer firmar a cada empleado la constancia del valor recibido del pago de la Décimo Cuarta Remuneración.

 

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