Variación de % retenciones en la fuente del impuesto a la renta Aplicadas desde el 1 de abril 2020

Con fecha 12 de marzo del 2020 la administración tributaria sacó la Resolución No.
NAC-DGERCGC20-00000020, esta resolución reforma a la Resolución No. NACDGERCGC14-00787; que se publicó el 02 de octubre del 2014.

Recordemos y revisemos que cambios trajo la resolución del año 2014 y que se aplicaba hasta la presente fecha y la variación que sufriría a partir de la nueva resolución y que entra en vigencia el 1 de abril del 2020

Los Agentes de Retención. – La ley determina que: “Son agentes de retención aquellos sujetos pasivos a quien la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo reglamento de aplicación han establecido como tales”. Y que salvo los casos específicos determinados por la ley o su reglamento pueden cambiar.

Así pues, sucedió con la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria publicada el 31 de diciembre del 2019; que establece en su artículo 97.16 y siguientes, determina que las MICROEMPRESAS y los EMPRENDEDORES así determinados por la administración tributaria no serán agentes de retención, y por lo tanto no tendrán que hacer retenciones.
En la reforma del 2014 nos establece las retenciones con porcentaje 0%, que son los pagos o acreditaciones en cuenta por concepto de intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria. Los sujetos obligados no deberán emitir el comprobante de retención por este concepto, así reza el numeral 1 del Art. 2 de la norma en mención.

Numeral 2 del Art. 2, establece que se realizará la retención del 1% los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos y revisamos la variación de la ley:

RETENCIONES DEL 1% 

La Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020; agrega el numeral 2.1 a la normativa y establece:

RETENCIONES DEL 1.75%

Numeral 3 de la normativa y que no tuvo variación establece:

RETENCIONES DEL 2%

Numeral 4.- Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

RETENCIONES DEL 8%

Numeral 5.- Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

RETENCIONES DEL 10%

Continuamos con los artículos del 3 al 10

Otro dato que te dejo, que siempre en mis conferencias y charlas me preguntan es cuanto tiempo tengo para entregar la retención, pues aquí te dejo la base legal:
La CIRCULAR No. NAC-DGECCGC15-00000007 emitida el 27 de Abril del 2015 establece:
c) Oportunidad de entrega del comprobante de retención
Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, respecto del o los comprobantes de venta electrónicos sobre los que se la realice, dentro de un término no mayor a los cinco días de recibido el o los comprobantes de venta, considerando los siguientes escenarios:
l. En el esquema «Online», a partir de la fecha de autorización.
2. En el esquema «Offline «, a partir de la fecha de emisión.

Espero que esta información te haya servido y próximamente te estaré entregando más actualizaciones, o si tienes algún tema que requieras información házmelo saber por este medio, si te gusto compártelo.

Ing. Borys Guerra
Magister en Tributos e Impuestos Fiscales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *