¿Qué es el Anticipo de Impuesto a la Renta?
Se denomina anticipo de impuesto a la renta en el Ecuador al valor estimado de impuesto correspondiente al periodo siguiente al que se declara.
“Que mediante el Decreto Ejecutivo 806 del 25 de junio del 2019, el diferimiento de este pago se lo realiza con el fin de dotar de mayor liquidez a los distintos sectores económicos, principalmente a las pequeñas empresas, generando a los contribuyentes un beneficio de flujo de dinero para que más recursos puedan ser inyectados en el proceso productivo”.
¿Quiénes deben pagar el anticipo?
El pago del impuesto podrá anticiparse de forma voluntaria. Adicionalmente existen dos formas de calcular este anticipo:
- Para las personas naturales No Obligadas a llevar contabilidad será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal. El valor anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.
- Las sociedades, personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad deben calcular el anticipo de impuesto a la renta de los siguientes rubros, el 0,2% del patrimonio total; el 0,2% de costos y gastos deducibles a efectos del IR; 0,4% del activo total, y 0,4% de los ingresos gravables a efectos del IR.
¿Cuáles son los plazos para pagar el anticipo?
Antes se lo hacía en dos, en julio y en septiembre, ahora el valor del anticipo deberá ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, las cuales se realizarán hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Para el pago de las cuotas del anticipo se debe utilizar el formulario 115, el cual está disponible exclusivamente por Internet (SRI en línea).
¿Se puede solicitar la devolución de Anticipo de Impuesto a la Renta?
Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades pueden solicitar al SRI la devolución del anticipo de impuesto a la renta cuando:
- Se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo.
- El anticipo supere el impuesto causado, tendrán derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, por el total de lo que sobrepase el impuesto a la renta causado.
¿Quiénes están exonerados de pago de este anticipo?
- Las sociedades recién constituidas.
- Las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
- Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial.
- Tampoco están sometidas al pago del anticipo aquellas sociedades, cuya actividad económica consista exclusivamente en la tenencia de acciones, participaciones o derechos en sociedades, así como los fideicomisos de inversión y sociedades en que la totalidad de sus ingresos sean exentos.
- Las sociedades en disolución que no hayan generado ingresos gravables en el ejercicio fiscal anterior no estarán sujetas a la obligación de pagar anticipos en el año fiscal en que, con sujeción a la ley, se inicie el proceso de disolución.
- Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha.
- Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo de proyectos de software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados.
REFERENCIA LEGAL:
- 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- 76 y 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Plataforma Web del Servicio de Rentas Internas.
Elaborado por:
Ing. Erika Cotacachi
Ing. Andrés Tobar
CBA. Mariela Andrade