QUE ES ES ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTICIPES, SOCIOS MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES.

Es una declaración que hace  cada sociedad  informando la composición societaria de cada empresa donde indica porcentaje de participación que tienen todas las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras), que fueren  accionistas, socios, partícipes, miembros de directorio y administradores que la conforman. Este anexo se lo presenta a través del DIMM Formularios y posteriormente ingresando a la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).

 

A QUIEN ESTA DIRIGIDO ESTE ANEXO

A las personas jurídicas privadas, sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o en los que el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composición societaria y demás información prevista en esta resolución, presentarán el anexo en el mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio.

Están obligados a presentar este anexo las sociedades de conformidad con la definición del Art. 98 de la ley del régimen tributario interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

Los sujetos obligados que en la información a reportar presenten titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital que sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador que coticen sus derechos en bolsas de valores del exterior deberán reportar la información semestralmente, en los meses de septiembre y marzo, incluso en los casos en que no existan cambios en su composición societaria, para los periodos de enero a junio y de julio a septiembre respectivamente.

Cuando el sujeto obligado, deba presentar su declaración anticipada de impuesto a la renta, por efectos de terminación de actividades, de escisión o fusión de sociedades antes de la finalización del ejercicio impositivo, deberá presentar este anexo al menos tres días hábiles antes de su declaración de impuesto a la renta anticipada.

 

BASE LEGAL

“Art. 98.- Definición de sociedad.- Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.”

 

NIVELES DE LA COMPOSICIÓN SOCIETARIA A SER REPORTADOS:

QUIENES NO ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR ESTE ANEXO

No están obligadas a presentar la información requerida en este anexo:

 

INFORMACION A PRESENTAR:

De manera general, lo sujetos obligados a presentar la información prevista en esta resolución, deberán informar a través del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros del Directorio y Administradores, respecto del cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de sus derechos representativos de capital, miembros del directorio y administradores, lo siguiente:

  1. Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;
  2. Número de RUC o código de identificación fiscal en su país de residencia. Para el caso de personas naturales, en ausencia de los anteriores, se deberá reportar un número de identificación o cédula de ciudadanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente;
  3. Tipo de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica;
  4. País y jurisdicción de residencia fiscal;
  5. Régimen Fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen preferente o jurisdicción de menos imposición;
  6. Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria, y;
  7. Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.

SANCIONES

  1. La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta, serán sancionadas conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo, así como el pago de la tarifa del 25% de impuesto a la renta.
  2. Cuando el sujeto obligado no presente el anexo, previo a su declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración deberá aplicar la tarifa del 25% a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda dicha información.
  3. Cuando el sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa del 25% de impuesto a la renta, a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo a las normas generales. Asimismo, aplicará la tarifa del 25% de impuesto a la renta, a la totalidad de la base imponible, en los casos en que el sujeto obligado, no reporte el 50% o más de su composición societaria.

Se entenderá que la información de la composición societaria se ha presentado de forma incompleta, cuando la información reportada no permita a la Administración Tributaria, identificar a los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, su residencia y su participación respecto a la composición societaria, de conformidad con las condiciones descritas arriba.

QUE PERIODO COMPRENDE EL ANEXO DE PARTICIPES Y SOCIOS

El Anexo APS correspondiente al periodo fiscal 2019 debe detallar la composición societaria con corte al 31 de diciembre del mismo año.

CUANDO DEBE SER PRESENTADO EL ANEXO APS

Este anexo debe ser presentado previo a la declaración de impuesto a la renta del mismo ejercicio fiscal en el mes de febrero del 2020, de acuerdo al noveno digito del RUC.

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